República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MILDRED DOMINGA JUAREZ DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad Nº 11.654.880, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada SELENE NIEVES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.875, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Occidente, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (02) baño, un (01) lavadero, las cuales están construidas con piso en cemento pulido, paredes de bloques de concreto y techo de acerolit. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (79,67 M²), están construidas sobre un área de terreno de trescientos setenta y un metros cuadrados con veintiún centímetros (371,21 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Solar que es o fue de Emilio Sampayo; Sur: Solar de la señora Antonia Garrido y solar de la familia Guevara; Este: Casa propiedad de la señora Carmen Garrido y Oeste: Riveras del río Guama. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, uno (01) de Marzo de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, ocho (08) de Marzo de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILLIAN ALEXANDER SAMPAYO CASTILLO y ELVIS RAMÓN NUÑEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 8.512.159 y Nº 4.965.687 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle Occidente, frente a CTV Cable, casa S/N° en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en el sector Los Chucos, casa S/N°, frente a la escuela “Francisco Camacho”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 12-03-2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 068/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 20/03/2012 fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor la ciudadana MILDRED DOMINGA JUAREZ DIAZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada SELENE NIEVES, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1396/12