República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano PARMENIO ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 5.742.556, debidamente asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propio ubicadas en el sector Colinas de Agua Blanca, parcela Nº 003, calle 02, manzana 008, Código Catastral Nº 22-07-00-UBR-024-008-003, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente: Doce Metros (12 Mts) de frente, Doce Metros (12 Mts) de fondo, Veinte (20 Mts) Lateral Derecho, Veinte (20 Mts) Lateral izquierdo, para un área total de terreno de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts²). las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa particular construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños y una (01) cocina, las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 02; SUR: Parcela 002; ESTE: Parcela 004 y OESTE: Calle 02, poseen un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros (131,54 M²) y están construidas sobre un área de terreno de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00 M²) propiedad de la OCV Santa Bárbara, Agua Blanca, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, tal como consta de documento Protocolizado en fecha once (11) de Agosto de 2005 por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, bajo el Nº 63, folios 204 al 210, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2005. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, nueve (09) de Marzo de 2012. En fecha Miércoles, veintiuno (21) de Marzo de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y CLAUDY RAFAEL GUTIERREZ PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 3.256.360 y 16.822.640 respectivamente y domiciliados (el primero) en la Avenida Bolívar, casa Nº 100, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Calle 11, sector Melitón Cambero, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano PARMENIO ROJAS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.







LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1402/12