REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 26 de Marzo de 2012.

Años: 201º y 153º

“ACTUANDO EN SEDE CIVIL”.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NYDIA MAGALY MARTINEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.575.834, y domiciliada en la ciudad de Guama del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano, JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 6.866.825, y domiciliado en la calle sin nombre, cruce con calle Miguel A. Flores, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
EXPEDIENTE Nº 871-12.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

El presente procedimiento se inició ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha Dos (02) de Marzo de 2012, mediante demanda interpuesta por la ciudadana NYDIA MAGALY MARTINEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.575.834, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 141.583 en el cual solicito el RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de un Contrato de Venta de unas bienhechurias construidas sobre un terreno que es propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alegando la ciudadana NYDIA MAGALY MARTINEZ GUTIERREZ, que en el mencionado contrato de venta que el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ GUTIERREZ, le vendió todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondían sobre dichas bienhechurias.

Este Juzgado en fecha 22 de Marzo de 2012, mediante oficio Nº 143-12 de fecha 16 de Marzo del presente año, recibió por declinatoria de competencia por el territorio del Juzgado Primero de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy las presentes actuaciones manifestando como fundamento de la misma que se evidencia que el escrito presentado por las partes involucradas tienen su domicilio en jurisdicción del Municipio Sucre y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, al igual que el inmueble objeto de la demanda, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, indicando con ello que la presente demanda, sea de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde se encuentren ubicado el inmueble así como el domicilio de las partes.

Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que las partes actuantes en este juicio, eligieron como domicilio especial a la ciudad de San Felipe a cuyos Tribunales se obligan a someterse, tal y como se comprueba en el contrato de venta que vinculó a las partes. (Subrayado por el Tribunal).

Por su parte, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine”.

Con base en tales consideraciones, para este Juzgado, (indubitablemente) en el presente caso, la voluntad de las partes fue establecer contractualmente un domicilio especial de cualquier otro, y dado que la competencia es requisito de validez de la sentencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, por cuanto, a criterio de quien acá decide, el tribunal competente es el Juzgado Primero de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de acuerdo a la manifestación de voluntad de las partes reflejada en la parte in fine del contrato; y dada la declaratoria de INCOMPETENCIA del Juzgado Primero de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 06 de Marzo de 2012, se decreta un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, debiéndose tramitar de acuerdo al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por ser común a los Juzgados declarados incompetentes, todo de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N
En merito de los razonamientos de hechos y de derecho, relacionados y motivados precedentemente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio, para conocer la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de un Contrato de Venta de unas bienhechurias construidas sobre un terreno que es propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual alego la ciudadana NYDIA MAGALY MARTINEZ GUTIERREZ, que en el mencionado contrato de venta que el ciudadano JOSE LUIS MARITINEZ GUTIERREZ, le vendió todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondían sobre dichas bienhechurias.
SEGUNDO: Se decreta CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Juzgado Primero de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en Guama.
TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° y 153°.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente sentencia.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.




LOS/Jcsa.
Exp 871/12.-