República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana ARCILIA YLDELISA MARTINEZ GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 7.514.236, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector El Cementerio, Calle El Silencio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, consistente en: una vivienda familiar construida con paredes de bloques, instalación de servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad totalmente empotradas, y un área de construcción de 166,66 mts², construido sobre un área de terreno con medidas irregulares para un total de 211,31 Mts² propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Casa y solar del Sr. Luis Alfonso Torres, Sur: Casa y Solar de la Sra Dama Palmacia Guevara; Este: Calle Nueva y Oeste: Casa y Solar de los Hermanos Martínez. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, nueve (09) de marzo de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo en fecha Quince (15) de marzo de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES AVENDAÑO GUTIERREZ y AMILKA JOSE TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 7.594.024 y 8.771.881 respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 23-03-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 081/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha., asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 26/03/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ARCILIA YLDELISA MARTINEZ GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 7.514.236, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1401/12
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