República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO con sus respectivos anexos, presentado en fecha quince (15) de Marzo de 2012, por la ciudadana: NORA ESPERANZA RANGEL DE LUCENA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.504.981 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: LEONARDO HERNANDEZ GARAY, quien esta inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 36.662, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal del ciudadano: CARLOS JOSE TOVAR LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 822.895 y domiciliado en la Carretera que conduce a la comunidad de Campo Nuevo del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó; Que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud le fuese devuelto el original con sus resultas.
En fecha Martes, veinte (20) de Marzo de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 1409/12, ordenando la citación del ciudadano: CARLOS JOSE TOVAR LOPEZ, anteriormente identificado.
En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2012, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de citación practicado al ciudadano CARLOS JOSE TOVAR LOPEZ.
En fecha Martes, veintisiete (27) de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano CARLOS JOSE TOVAR LOPEZ, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éste compareció y manifestó “Si reconozco el documento que el Tribunal me exhibe, por haber sido yo quien firmo dicho documento”. .
En atención de que el ciudadano CARLOS JOSE TOVAR LOPEZ compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y reconoció en su contenido y firma el documento presentado, tal como consta en el folio seis (06) de la presente solicitud, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante al folio tres (03), de conformidad con el Articulo 1.364 del Código Civil. Devuélvase en original estas actuaciones a la parte solicitante tal como fue solicitado, y dejar una copia certificada para los archivos de este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
En Guama, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1409/12.-
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