República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: JOSE LUIS ALMERON COLMENAREZ y MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de la Cédula de Identidad N°s 17.255.504 y 17.813.177 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURNA DE LOS ANGELES GONZALEZ FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 152.097, en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias que desde hace varios años han venido poseyendo, de una manera pública, pacifica, inequívoca, e ininterrumpida en un lote de terreno de propiedad municipal, con una extensión aproximada de: Doscientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros (259.26 Mt2), ubicado al Final de la Calle Nº 02, Sector Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela del Sr. Marcelo Castillo; SUR: Av. Nº 02; ESTE: Casa y solar del Sr. Alirio Arias; y OESTE: Av. Nº 02. Las referidas bienhechurias constan que sobre su superficie existe UNA CONSTRUCCIÓN SIN TERMINAR, la cual tiene un área de construcción de: Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros (53.31 Mt2). En las mencionadas bienhechurias han invertido la cantidad de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 29 de Febrero de 2012, mediante oficio Nº 051/12, de fecha 15 de Febrero de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (29-02-12) y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NEIDIZ YASENIZ GALINDEZ COLMENAREZ y YOSMARY CRISTINA GUTIÉRREZ, portadoras de las cédulas de identidad Nos 14.997.340 y 16.481.677 respectivamente, domiciliadas la (primera) en Final de la Calle 02, Colinas de Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y la (segunda) en la Calle 24-A, entre Avenida Miranda y Calle El Molino, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/13 de fecha: 29 de Febrero de 2.012 y recibido por este Juzgado en fecha 01/03/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS ALMERON COLMENAREZ y MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de la Cédula de Identidad N°s 17.255.504 y 17.813.177 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURNA DE LOS ANGELES GONZALEZ FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 152.097; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1383/12.-
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