República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, siete (07) de Marzo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano JUAN JOSE SUAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 6.603.530, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la carretera Panamericana entrada principal de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos del municipio, SUR: Carretera Panamericana que conduce de San Pablo Municipio Arístides Bastidas a Chivacoa Municipio Bruzual, ESTE: Local comercial de la Sra. Nerys Heredia, OESTE: Terrenos propiedad del Ministerio de Transporte y Comunicación, consistentes en un local de una sola pieza construido con bloques de concreto, piso de cemento y techo de zinc, una puerta de hierro con servicios públicos de luz y agua. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, uno (01) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NERYS HEREDIA y JORGE LUIS SEGURA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.577.560 y 7.515.134 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN JOSE SUAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 6.603.530, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1398/12