Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ROBERT AGUSTIN HEREDIA LINARES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 16.594.393 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO SALCEDO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.688, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre una parcela, en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal del Caserío Guararute, Sector San Antonio, Parte Alta, Vía la Gotera, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuya superficie es de aproximadamente: SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (626,60 Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Herminia Mújica, con una longitud de 27,92 Mts; SUR: Vía San Antonio, con una longitud de 11,08 Mts; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Reina Mújica, con una longitud de 31,50 Mts y OESTE: Zanjon de Guararute, con una longitud de 46,91 Mts; las medidas y linderos corresponden según informe técnico emitido en fecha 13 de Julio de 2011, por la Dirección de Desarrollo Urbano, Unidad de Catastro de la Alcaldia del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. El costo total de estas bienhechurias y mejoras es por la cantidad aproximada de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Quince (15) de Febrero de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: REINA MARGARITA MUJICA y JOSÉ GREGORIO ARTEAGA LUGO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 7.917.646 y 14.919.421 respectivamente, domiciliados ambos en el Caserío La Gotera, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ROBERT AGUSTIN HEREDIA LINARES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 16.594.393 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO SALCEDO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.688, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.






LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1385/12.-