REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 13 de Marzo de 2.012
AÑOS: 201° y 152°


EXPEDIENTE: 1969/2012
DEMANDANTE: LILIAN DEL CARMEN CORDERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-5.464.971.

DEMANDADO:




RAMON EMILIO CHIRINOS TRAVIEZO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.366.376.


MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


DECISION:

HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 13 de Marzo de 2.012.
Años: 201° y 152°

Se inicia el presente juicio en fecha 10 de Enero del año 2012, donde se recibió Acta de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana LILIAN DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.464.971 Domiciliada en el Caserío El Ceibal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 11 años de edad, y en contra del ciudadano: RAMON EMILIO CHIRINOS TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.376 con domicilio en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.-

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 13 de Enero del año Dos Mil Doce, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado mediante Despacho librado y oficio de solicitud de sueldo a la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto de Vialidad y transporte del Estado Yaracuy (INTITY).

Al folio 11 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 17-01-2012.
Seguidamente al folio 12 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por la parte demandante, donde solicita se cite al demandado de autos a la sede del Puesto Vial de Invity del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

En fecha 01 de Marzo de 2012, el Tribunal mediante auto acuerda de conformidad lo solicitado anteriormente por la parte demandante, librándose oficio de solicitud de comparecencia del demandado respectivamente.


En fecha 01 de Marzo de 2012, compareció el demandado de autos, ciudadano RAMON EMILIO CHIRINOS TRAVIEZO, como consta al folio 17 del expediente, quedando notificado y emplazado para acto conciliatorio a efectuarse entre las partes. Seguidamente el Tribunal mediante auto, acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio entre las partes para el dia 06/03/2012 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 02 de Marzo de 2012, se recibió y agregó a la causa Comisión anteriormente librada referente a la citación personal del demandado ciudadano Ramón Chirinos.

En fecha 06 de Marzo de 2012, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que ambas partes comparecieron a dicho acto conciliatorio y establecieron de mutuo acuerdo lo siguiente: El padre Ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, Mas Tres (3) Cesta Tickets, los cuales entregará personalmente lo que corresponde al mes de Marzo particularmente a la madre de su hijo, para que a partir del mes de Abril le sea descontado y retenido de la Nomina de Funcionarios activos del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY). Para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los gastos de Uniformes escolares y la madre cubrirá los gastos de Útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE de igual manera el Madre cubrirá los gastos de estreno de su hijo del día 24 de navidad y el padre cubrirá los estrenos de su hijo del día 31 de navidad.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 29 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.-

Queda establecido que el padre aportará particularmente como Obligación de manutención Correspondiente al mes de Marzo del año en curso, la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES; Posteriormente, a partir del mes de Abril del 2012, dicha cuota de manutención será descontada y retenida Mensualmente de la Nómina de Funcionarios activos del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY). Para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los gastos de Uniformes escolares, y la madre cubrirá los gastos de Útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE la madre de igual manera se comprometió en comprarle los estrenos del día 24 a su hijo, para que él padre cubra los estrenos del día 31 de navidad respectivamente.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Oficiese a la Gerencia del Banco Bicentenario Sucursal Chivacoa para apertura de cuenta de ahorro del Beneficiario.

- Oficiese lo conducente, a la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy, una vez que esté aperturada dicha cuenta de ahorro.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10 de la Mañana, Conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez



EBA/klency.-
EXP N° 1969/2012