REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de Marzo de 2.012.
Años: 201° y 153°
Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por ROSSELYNE GIANMILETH SUARES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.986.118 contra el VICTOR JOSE HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.336 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE,, el cual se homologo en fecha 08 de Marzo del 2008 según acuerdo entre las partes, se observa que ninguna de las partes ha comparecido ante este tribuna a realizar ninguna actuación, sin embargo este juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 30 de Abril del año 2007 ordeno la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual no pudo ser localizada por el alguacil de este tribunal según boleta consignada en fecha 25 de Mayo del año 2007, por lo que ha transcurrido cuatro (4) años y diez (10) meses que el presente expediente se encuentra paralizada según auto de fecha 30 de Mayo del 2007. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1064-06