REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 1957-2011
DEMANDANTE
SORANGEL REYES
DEMANDADO
JOSE GREGORIO MENDOZA
MOTIVO
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
El día 05 de diciembre del año 2011, se recibe solicitud presentada por la ciudadana: SORANGEL REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.993.494, y domiciliada en la primera entrada de la Virgen Invasión las palmas de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCETE, de siete (07) años de edad, mediante la cual solicita Aumento de Obligación de Manutención cabe mencionar que la ultima sentencia fue Homologada por este Tribunal en fecha 16 de Julio del 2009, por lo que han transcurrido mas de dos (2) años de la ultima publicación, por tal motivo que solicito se citara al padre de su hijo ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.210.182, domiciliado en el Callejón la Sabana del Sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y trabaja como obrero en la Empresa Vitalim Carretera Nirgua, para garantizar un nivel de vida adecuado, solicito que se fijara el Aumento de la Obligación de Manutención y cuotas extras en beneficio de su hijo. Presentó original del acta de Nacimiento, Constancia de estudio de su hijo y Copia de la Sentencia, la cual cursan a los folios: 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del presente expediente.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 06 de Diciembre del año 2011, (folio 8 al 10) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; se ordeno la citación del demandado y se solicito constancia de sueldo actualizado, Folio (11).
En fecha 17 de Enero del año 2012 (folio 12) se recibe boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada al presente expediente.
En fecha 19 de Marzo del año 2012 (folios 13 y 14), Comparece el Ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE GUANIPA, en su carácter de Alguacil de este tribunal, consignando Boleta de Citación, dirigida al ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA, debidamente firmada y agregada al expediente.
En la misma fecha 19 de Marzo del 2012, folio (15) cursa auto del Tribunal donde se acuerda notificar a la ciudadana: SORANGEL REYES, para un ACTO CONCILIATORIO.
En fecha 22 de Marzo del año 2012 (folio 17) siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio del Aumento de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCETE, el tribunal deja constancia que la ciudadana: SORANGEL REYES, y JOSE GREGORIO MENDOZA, desisten de la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención y solicitan el cierre el presente expediente por cuanto el demandado esta cumpliendo cabalmente con la Manutención y con todo lo que necesita el menor.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA
Primero: Homologado el desistimiento presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiseis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° y 152°
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/gc.
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