REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Marzo de 2.012.
Años: 201° y 153°
Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por MILEXYS LAIRETHT CORNIEL SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.152 contra el ciudadano RAFAEL PEREZ FUENTES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.284 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,, el cual se homologo en fecha 24 de Mayo del 2007, según acuerdo entre las partes, se observa que desde el 02 de Marzo del 2009, ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo este juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 17 de Abril del 2009 ordeno la notificación de ambas partes para que manifestara su interés procesal la cual la parte demandada no pudo ser localizada y según información de sus familiares se mudo para una finca ubicada en el sector Macho Solo de este Municipio, tal como se evidencia en la consignación de fecha 20 de Abril del 2009 realizada por el alguacil de este tribunal, por lo que en fecha 28 de Julio del 2009 este tribunal acuerda mediante auto paralizar la presente causa; transcurriendo desde la fecha de ultima actuación tres (3) años. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1152-06