REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Marzo de 2.012.
Años: 201° y 153°
Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por IRIS NOHELY MENDOZA LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.896 contra el ciudadano LENIN STALIN BECERRA GAVIDIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.945 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual fue Sentenciado en fecha 06 de Diciembre del año 2006 en vista de que no hubo acuerda entre las partes, se observa que desde el 27 de Noviembre del 2006, ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo este juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 08 de Mayo del 2007 ordeno la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual no pudo ser localizada y según informaciones obtenidas es desconocida en el sector, tal como se evidencia en la consignación realizada por el alguacil de este tribunal en fecha 16 de Mayo del 2007, por lo que este tribunales fecha 02 de Abril del año 2007 acuerda paralizar la presente causa, pero no consta en autos que hasta la presente fecha ninguna de las partes hayan realizado ninguna actuación; transcurriendo desde la fecha de ultima actuación cinco (5) años y cuatro (4) meses. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1166-06