REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 12 de Marzo del 2012
Años 201° y 153°

Expediente Nº 1117-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JUANA GREGORIA MARCHAN ROJAS y ADALBERTO JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.653.353 y V- 13.796.581 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: JUANA GREGORIA MARCHAN ROJAS, en representación de sus hijos, adolescente identidad omitida y la niña identidad omitida, de 12 y 06 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ADALBERTO JOSE ALVAREZ, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 470,00) mensual en fracciones de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 235,00) quincenal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en pasarle en el mes de septiembre de cada año la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), por concepto de UTILES ESCOLARES; y en pasarle la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; todos estos conceptos serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, para lo cual pidió se autorice a la madre de sus hijos para abrir dicha cuenta; asimismo solicitó que una vez que conste en el expediente el número de la cuenta, se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Mixta Socialista Leguminosas del Alba, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, para que le sean retenidos de su salario mensual el monto correspondiente a la Pensión de Alimento, los conceptos de Útiles Escolares le sean retenidos en el mes de Septiembre de cada año y los Aguinaldos le sean retenidos de su bonificación de fin de año, y que dichas retenciones sean depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario que a tal efecto aperturará la madre; igualmente se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 470,00) mensual, corresponde al 30,36% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.




MERP/mjmc