REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°
Exp. Nº 1393-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO RIVAS RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DOMINGO ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ y DANIEL ANTONIO GRATEROL MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.077.998 y Nº V-10.374.929 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO RIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.650.043, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de origen Municipal, que mide CIENTO TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (137,62 MTS 2) con un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (124,67 MTS 2); ubicado en la Carrera 07 entre Calles 10 y 11, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de la Sra. Arelis de Graterol y parcela y vivienda del Sr. Carlos Rivas; SUR: Carrera 07; ESTE: Parcela y vivienda del Sr. Urbano Monsalve; y OESTE: Parcela y vivienda de la Sra. Arcadia Chávez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa distribuida de la siguiente manera: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, dos oficinas, tres cuartos, un baño. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.