REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 06 de Marzo del 2012
Años 201° y 153°
Expediente Nº 1110-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ORLANDO JOSE GRATEROL VALDERRAMA y DAYSI DAYLIN SIRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.107.478 y V-16.482.760 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: DAYSI DAYLIN SIRA CASTILLO, en representación de sus hijos el adolescente: identidad omitida y del niño: identidad omitida, de 12 y 10 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ORLANDO JOSE GRATEROL VALDERRAMA, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos identidad omitida y identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes, un mercado de alimento quincenal, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, en comprarle los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año estimados en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); así mismo convinieron a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos por partes iguales y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del mercado y otros gastos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, corresponde al 32,29 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/aaag.-
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