REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°
Exp. Nº 1396-2012.-
Justificativo de Únicos y Universales Herederos
Visto el escrito que antecede; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos KARINA DEL VALLE RODRIGUEZ AGUILAR y JOSE WLADIMIR CHAVEZ OVIEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.835.173 y V-14.608.714 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: NOEL RAMON PINEDA ALVAREZ, JOEL JOSE PINEDA ALVAREZ, ANA YUZBELIT PINEDA ALVAREZ, MARGRID MARINA PINEDA ALVAREZ Y CARMEN ARELYS PINEDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.280.153, V-13.503.708, V-15.389.203, V-15.482.241 y V-12.281.812 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano: NARCISO RAMON PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.292.952, residenciado en la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el día 23-01-2011; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición por Secretaria de la copia certificada requerida por la misma. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se expidió las copias certificadas requeridas por la solicitante y devuélvase constante de Dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.