REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 07 de Marzo de 2012
Año 201º y 152º
DEMANDANTE: CANELON JOSE JESUS
DEMANDADO: EMPRESA ZURICH SEGUROS S.A
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 1775-10
Comienza la presente causa por demanda presentada por el ciudadano: JOSE JESUS CANELON, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.9.570.195, asistido de abogado quien señala, que en fecha 13 de septiembre del año 2010, siendo las 09:10 de la mañana aproximadamente ocurrió un accidente de tránsito en el Kilómetro 3 de las velas en el estacionamiento de la Empresa Supracal, Yaritagua, Estado Yaracuy, en donde se involucraron los siguientes vehículos, el vehiculo numero 1, Un Camión, placas 77XLAG, MARCA: Iveco , Tipo Chuto, Serial de la Carrocería 8XV54W5547V500803, Color Blanco, año 2007, conducido para el momento del accidente por el ciudadano: WILSON COROMOTO ZUANARE IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.278.739 y cuyo propietario es el Transporte “Los Andes” C.A, inscrito en RIF bajo el numero J-314580884, amparado por una póliza de Seguro de la Empresa Zurich Seguros S.A, numero de póliza 920-101096574, el vehiculo 2 un camión Placa 71PKAL, Marca Ford, modelo F-350, Tipo Estaca, Color Multicolor Y vino Tinto, Serial de la Carrocería AJF3GY22003, serial del motor 6 cilindros año 1986, conducido para ese momento por el demandante y que dicho accidente fue levantado por las autoridades del Transito y Transporte Terrestre de Yaritagua, ahora bien señala el demandante que el vehiculo señalado por el numero 1 el conductor no se cercioró que detrás del vehiculo que el conducía se encontraba el vehiculo numero 2 y de retroceso lo colisionó y le causo los siguientes daños al vehiculo numero 2 en la parrilla frontal, parachoque metálico delantero, capot, guardafango delantero derecho izquierdo y abolladuras de la puerta delantera derecha y que el total de los daños asciende a la cantidad de nueve mil setecientos Bolívares (Bs.9.700) equivalente a 149,23 Unidades Tributarias según el acta de avalúo realizado por el perito de Transito , por todo lo expuesto demanda a Zurich Seguros S.A, obligado solidariamente a reparar todo el daño que se ha causado a su vehiculo y que ha acudido a dicha empresa y este se ha negado a indemnizarle los daños a su vehiculo a pesar de haber realizado múltiples gestiones para que se le indemnizaran los daños ocasionados y por ello procede a demandar a la Empresa Aseguradora Zurich Seguros S.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 15 de Julio del año 1970, anotada bajo el numero 67, Tomo 59-A Segundo anteriormente denominada Seguros Sud América S.A, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el numero 29, para que en su condición de garante del vehiculo signado con el numero 1, en el Informe de Transito Terrestre sea condenado a pagar Primero: la cantidad de Nueve Mil Setecientos Bolívares(Bs.9.700)Segundo: las costas y costos procesales que causen el presente juicio, pide la indexación del pago, admitida la demanda tal como cursa al folio 19 se ordeno la citación de la parte demandante la cual se produjo en la persona de Lisbeth Camacaro en su condición de Gerente de la Sucursal del Zurich Seguros S.A del Estado Lara, fijado día y hora para la Audiencia preliminar, la parte demandada no acudió ni por si ni por apoderado alguno.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS.-
El demandante presentó con su escrito de demanda las siguientes pruebas: certificado del registro del vehiculo la cual se aprecia como prueba de la propiedad del vehiculo del demandante, el croquis que presenta la parte demandante se aprecia como plena prueba ya que no fue impugnada ni atacada en forma alguna por la parte demandada, en cuanto a las demás pruebas promovidas por el demandante las cuales no fueron producidas en el libelo de la demanda se desechan por extemporáneas , en cuanto a la parte demanda no se presento a la audiencia oral ni nada promovió ni argumentó en su defensa y en vista de que al folio 14 el conductor del vehiculo Nro 01 ciudadano: WILSON COROMOTO ZUANARE IZARRA, plenamente identificado en autos , reconoció que el accidente se produjo por su negligencia, esta sentencia en consecuencia debe ser declara con lugar en la dispositiva de este fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente explanados este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA;Con lugar la demanda de Cobro de Bolívares derivados por Accidente de Transito intentada por el ciudadano: JOSE JESUS CANELON contra la EMPRESA ZURICH SEGURO S.A representada por la ciudadana: Lisbeth Camacaro, en su carácter de Gerente de Seguros Zurich de la Sucursal del Estado Lara. En consecuencia se condena a la Empresa Zurich Seguros S.A: Al pago de la cantidad de: Nueve Mil Setecientos Bolívares (9.700,00 Bs) por concepto de daños materiales sufridos por el vehiculo Nro 02.Segundo: Se acuerda la indexación del pago demandado, a los efectos de ajustar el valor del dinero al momento actual conforme al índice de inflación .Tercero: Se condena en costas por haber sido vencida la parte demandada. Se ordena la notificación de las partes por cuanto la sentencia salio fuera del lapso conforme a lo dispuesto en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua 07 De Marzo de 2012. Años 201 y 152.
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica.
La secretaria
Abg. Candida Lucena Perdigón.
En la misma fecha siendo las 11:00 AM se publico y registro la anterior decisión.
La secretaria
Abg. Candida Lucena perdigón.
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