REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, catorce de marzo del año dos mil doce.-
201º y 153º

Vista el acta que riela al folio diez (10) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOAN DAVID GARCIA CHAVEZ Y THAIRIS YANNARIELYS AGUERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.661.525 y V-16.453.899 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de la obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), de cuatro (4) y un (1) años de edad, respectivamente, y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar por obligación de manutención a sus hijos la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300) SEMANALES, a partir del día de hoy viernes 09 de marzo de 2012, los cuales se los entregará a la demandante directamente quien le firmará recibo que posteriormente consignará por ante este tribunal, adicional a éste aportará el 100% de los gastos de útiles, uniforme y calzado escolar y en el mes de diciembre aportará el 100% de los gastos por estrenos navideños y fin de año; como también ofreció aportar el 50% mínimo de la cuota de la guardería donde cuidan a los niños, igualmente aportará el 50% de los demás gastos atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: THAIRIS YANNARIELYS AGUERO, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los niños tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Accidental
Lourdes Silva.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria, Acc.-