GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciséis (16) de marzo de 2012
201º y 153º
Por cuanto se observa que el demandante: ABEL JERMIAS LINARES NAVAS, de las características de autos, en diligencia de fecha nueve (9) de marzo de 2012 que corre al folio 11 del presente expediente, asistido del abogado: LUIS FERNANDO AGUILAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.624.180, I.P.S.A. N° 151.594, y de este domicilio, DESISTIÓ del procedimiento que había interpuesto en la presente causa por cumplimiento de contrato contra el ciudadano: NUMA OJEDA OCHOA, de las características de autos, por lo que corresponde al tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del mismo, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN lo siguiente:
“…Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple de la acción, lo cual se evidencia del instrumento consignado el día 9 de marzo y del cual ya se ha hecho referencia, observándose en él la voluntad del accionante de DESISTIR DE LA ACCIÓN cursante ante este Juzgado.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste antes de la evacuación de pruebas, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte del demandante de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado por el ciudadano: ABEL JERMIAS LINARES NAVAS, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación.
Segundo: Se exonera al demandante del pago de las costas procesales porque la acción, se encontraba en fase de promoción y evacuación de pruebas en forma conjunta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce- Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria accidental
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión
La Secretaria accidental
Abog. Lourdes Silva
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