GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiséis (26) de marzo de 2012
201º y 153º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RAFAELIA CORALINA ALVARADO HERNÁNDEZ y JHONNI DANIEL SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.661.247 y V- 15.457.024, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.912.946, I.P.S.A. N° 90.554, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado titulo suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido perteneciente al Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle cuatro (4) entre las avenidas N° 8 y 9, del sector “Plaza Sucre”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas consistentes en informe de mensura expedido por el Municipio Nirgua y los testimonios de las ciudadanas: FLOR MARÍA MORENO y MARIANNY YOSIBETH SIVIRA SÁNCHEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos edificaron el inmueble referido e hicieron las inversiones que señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a los solicitantes su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en trece (13) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez
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