REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, veintisiete (27) de marzo de 2012
201º y 153º


DEMANDANTE: CHARLI JOSÉ OJEDA AULAR
titular de la cédula de identidad Nº V-18.193.114 en representación de sus hijos los niños: (Identificación Reservada).-

ABOGADOS
APODERADOS:

DEMANDADA: MARIVIT LIYEIRA PINTO MENDOZA
titular de la cédula de identidad Nº V- 17.072.673 y de este domicilio

ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÖN DE SENTENCIA-

EXPEDIENTE: Nº 2.755 / 09

CAPITULO PRIMERO
NARRACION
Se inició la presente incidencia en fecha quince (15) de febrero de 2012, por reclamo formulado (folio 37) por la demandada: MARIVIT LIYEIRA PINTO MENDOZA de las características de autos, quien expuso: “…Muy respetuosamente le pido al ciudadano juez notifique al demandante el aumento automático de la obligación de manutención e igualmente que se contabilicen las consignaciones a partir de la fecha 01 de junio del año 2010, hasta la presente fecha, en virtud que el demandado no deposita desde el día 24 de agosto del año 2010 y con dicho depósito pagó hasta el día 29 de marzo de 2010.
Hecha la contabilización de las semanas insolutas, según la libreta de ahorros consignada, se observa una presunta insolvencia por el orden de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 10.240) que va desde el día cinco (5) de abril de 2010 hasta el día 20 de febrero de 2012, por lo que se ordenó notificar al demandante para que acreditara haber pagado o hiciera oposición a lo requerido por la demandada.
Al folio 42 el demandante se dio por notificado y rechazó las afirmaciones de la demandada de que el no cumple su obligación de manutención, porque siempre le hace llegar el dinero y aporta para los gastos especiales que se presenten.
En virtud de lo afirmado por las partes el tribunal dispuso abrir, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una articulación probatoria por el término de ocho (8) días de despacho, luego que constara en autos la notificación de las partes.
A los folios 49 y 51 corren consignadas por el Alguacil del Tribunal la notificación de las partes, debidamente practicadas.
Al folio 53 la parte demandante promovió prueba de testigos y al folio 55 corre auto del tribunal donde se admite para su evacuación la prueba referida.
A los folios 56 y 57 corren actas levantadas por el tribunal donde se deja constancia de la incomparecencia de las testigos promovidas, a rendir su testimonio.
Durante el lapso probatorio, sólo la parte demandante promovió pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente incidencia tiene lugar en virtud del reclamo hecho por la demandada en cuanto al presunto incumplimiento del actor de la obligación de manutención que mediante sentencia, que homologó el convenimiento celebrado entre ellos, quedó establecida entre las partes y que a decir de la requirente dejó de cumplir el demandado desde el día cinco (5) de abril de 2010 hasta el día 20 de febrero de 2012. Ante tal reclamo el demandante argumentó, no adeudar la cantidad indicada, pero admite que si ha efectuado un cumplimiento irregular de la obligación de manutención, debido a que trabaja como chofer con un vehículo de pasajeros que algunas veces se daña y debe someterlo a reparación, tiempo durante el cual no puede laborar y obtener ingresos.
Al respecto se debe indicar que la ejecución de los fallos es responsabilidad del Juez que conoció de la causa como parte de la tutela judicial efectiva enmarcada dentro de las previsiones del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constando la misma de dos fases, una voluntaria, sujeta a que el deudor cumpla cabalmente con el contenido del fallo y de no ser así, se procede, a solicitud de parte, a la ejecución forzosa, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica a los procedimientos de manutención por remisión del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, pero en la presente causa, se observa que la demandada acudió al tribunal el día quince (15) de febrero de 2012, a efectuar la solicitud de cumplimiento forzoso y no acudía al tribunal desde el día diez (10) de mayo del año 2010, por lo que el requerimiento para el pago no puede acordarse sino a partir de la citada fecha, es decir; a partir del día 15 de febrero de 2012, porque si bien, de acuerdo a lo indicado en la libreta de ahorros donde debe el actor realizar los depósitos a favor de los niños referidos, no aparece que éste haya cumplido con dicha obligación desde el día 28 de agosto de 2010, no entiende este juzgador la razón por la cual la demandada dejó transcurrir tanto tiempo para solicitar el cumplimiento de la obligación, en consecuencia dada su negligencia no puede obligarse al demandado al pago de una deuda no comprobada, toda vez que lo que se observa es que el actor ha dado un cumplimiento irregular a la obligación de manutención, resultando imposible determinar con justicia cuanto pudiera ser lo adeudado por éste, por lo que el presente reclamo se declara sin lugar y así será determinado en el dispositivo de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de cumplimiento forzoso del fallo requerido por la demandada en fecha 15 de febrero de 2012 en diligencia que corre al folio 37 de esta causa.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil doce- Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Titular

Abog. Melida Rodríguez



En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. Melida Rodríguez