GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintisiete (27) de marzo de 2012
201º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS EMILIO ÁVILA LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 15.721.689, de este domicilio, asistido por el abogado:: ORLANDO JOSÉ CESE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.389.244, I.P.S.A. N° 171.501, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que dice haber construido a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado el sector “Pozo de la Vaca” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, publicada en fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de mensura expedida por el Municipio Nirgua y los testimonios de los ciudadanos: NIGEL GUSTAVO RIVAS GUEVARA y EDUARDO ANTONIO RIVAS, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo ha edificado, plantado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en ocho (8) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez