REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. No. : 604-12
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: XIOMARA BETANIA OVIEDO PETIT y WUILMER ALEXIS PARADA ROJAS, con cédulas de identidad Nos. 8.516.843 y 10.858.129 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: XIOMARA BETANIA OVIEDO PETIT y WUILMER ALEXIS PARADA ROJAS, con cédulas de identidad Nos. 8.516.843 y 10.858.129 respectivamente, en fecha 07-03-2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (x) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para su hijo la Cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares quincenales, a partir del 10-03-2012 y se los entregará directamente a la ciudadana XIOMARA BETANIA OVIEDO PETIT, e igualmente aportará en su totalidad todos los demás gastos. Dicha cantidad corresponde al 19.4% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
El Juez Provisorio:



Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno



La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a. m. se registró y publico la anterior copia.
La Secretaria:


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 604-12, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


CARMEN AÍDA SERVET DE RAMONES.