REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 21 DE MARZO DEL 2012
AÑOS: 201° y 153°

EXP. No. : 574-11.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA (CIVIL)
PARTES: MARILIS CANDELARIA ALVAREZ Y ISRAEL JOSÉ PERNALETE ALDANA, con cédulas de identidad Nos. 15.284.706 y 11.694.517 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: MARILIS CANDELARIA ALVAREZ Y ISRAEL JOSÉ PERNALETE ALDANA, con cédulas de identidad Nos. 15.284.706 y 11.694.517 respectivamente, en fecha 12 de marzo de 2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), con Cédula de Identidad Nº 28.047.970, de XX (XX) años de edad y de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de XX (XX) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a entregarle directamente a sus hijas, a partir del último del presente mes, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) quincenales e igualmente cumplirá con las cuotas extras de medicina, asistencia médica, útiles y uniformes escolares aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre como siempre lo ha hecho. Dicha cantidad corresponde al 39% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio;



Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.-


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a. m. se publico y registró la anterior copia.
La Secretaria:




EXP. N° 574-11.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 574-11, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


Carmen Aída Servet de Ramones