REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 23 DE MARZO DEL 2012
AÑOS: 201° y 153°

EXP. No. 598-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA
PARTES: ROSA VIRGINIA LUQUE CORDOVA y JOSÉ RAMÓN MEDINA SÁNCHEZ, con cédulas de identidad Nos. 4.838.735 y 9.850.842 respectivamente.

Por cuanto las partes Ciudadanos: ROSA VIRGINIA LUQUE CORDOVA y JOSÉ RAMÓN MEDINA SÁNCHEZ, con cédulas de identidad Nos. 4.838.735 y 9.850.842 respectivamente, en fecha 20-03-2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y Cuotas Extras, en beneficio del adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (x) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a partir del 28-03-2012, depositar la cantidad de Ciento Diez Bolívares (Bs. 110,00), en una Cuenta bancaria que ordenará este Tribunal aperturar a nombre de la madre del adolescente Ciudadana ROSA VIRGINIA LUQUE CORDOVA, con Cédula de Identidad Nº 8.838.735, a solicitud del demandante e igualmente el obligado aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, para el mes de septiembre aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares e igualmente la misma cantidad para el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 29% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,oo), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, Tómese razón en el diario, líbrese oficio para la apertura de la Cuenta Bancaria y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio;


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria;

Carmen Aída Servet de Ramones.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 09:00 a. m. se publicó la anterior sentencia y se oficio bajo el Nº 101-12.
La Secretaria:



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 598-12, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


CARMEN AIDA SERVET DE RAMONES