REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 21 de Marzo de 2012
AÑOS: 201° y 153°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 124-12, de fecha 19 de Marzo de 2012, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Juicio por INTIMACIÓN, signado con el Nº 1840-2011, intentado por el ciudadano SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.459.913, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HÉCTOR FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.322, en base a una Letra de Cambio, contra el ciudadano: JUAN CAMACHO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.710.991. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 754/12, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa.-
Com.754/12
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 29 de Marzo de 2012
Año: 201° y 153°

Vista la diligencia presentada por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758, donde solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la práctica de la medida, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL, en la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para el día Lunes 02 Abril de 2012, a las 9:00 de la mañana. Ofíciesele al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE



GARM/vapa.
COM. No. 754/12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Dos (02) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de INTIMACIÓN, Expediente Nº 1840-2011, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por el Abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.459.913, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HÉCTOR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.727.322, en base a una Letra de Cambio, contra el ciudadano JUAN CAMACHO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.710.991, en su condición de demandado, domiciliado en la ciudad de Guama Calle Principal Occidente a cincuenta metros de la Licorería El Samán, Casa s/n, de columnas Moradas y Rejas Negras, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que en fecha 20 de Junio de 2011, se Homologo acuerdo suscrito entre JUAN CAMACHO ESCALONA y SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, en los términos estipulados por ambas partes y el mismo ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME, acordándose su ejecución, por la cual se condena al ciudadano JUAN CAMACHO ESCALONA, anteriormente identificado a la entrega de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Asentamiento Campesino “IBOA” en el Fundo EL BARRANCON de la Comunidad de Quigua, Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, y el cual mide 45 metros de frente por 70 metros de fondo y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por el ciudadano Ascensio Garrido, Sur: Terrenos ocupados por el ciudadano Jesús Anzola, Este: Terrenos ocupados por Antonio Peña y Oeste: Terreno ocupado por Emilio Castillo, ejecutoriedad esta que se debe al incumplimiento de lo convenido por parte del ciudadano JUAN CAMACHO ESCALONA, el cual al ser debidamente homologado se dejo expresa constancia que “en caso de que se incumpla con lo convenido estas bienhechurías quedaran y pasaran en plena Propiedad del endosante en procuración ciudadano HÉCTOR FLORES, plenamente antes identificado, transfiriéndole la propiedad y posesión de las mismas con todas sus pertenencias, adherencias, usos, costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen y obligándose al saneamiento de Ley. Quedando así cancelado todo lo adeudado”, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL, con la advertencia de que si en dichas bienhechurías están ocupadas y destinadas a Vivienda Principal no se podrá ejecutar dicha medida de entrega ya que podría comprometer la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, acogiendo el criterio en la Sentencia emanada de la Sala de Casación en ponencia conjunta de fecha 1 de Noviembre de 2011, donde se hizo un análisis sobre el decreto con Rango valor y fuerza de Ley, contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda y en donde estableció respecto al artículo 12 del decreto que ordena a los Funcionarios Judiciales suspender cualquier actuación o provisión Judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legitima del bien destinado a uso de vivienda bien sea que se encuentre tanto en ejecución Voluntaria como forzosa. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino “IBOA”, en el Fundo Barrancon de la Comunidad de Quigua Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, linderos estos identificados en el encabezamiento del acta, y una vez notificado el ciudadano Ángel Yerman Piña Barico, le manifiesta al Tribunal que la dirección actualmente es el Fundo San Francisco Javier, en la calle el Cucuruchu, de la Población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Martínez Octavio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17-469.546, y de la Oficial Pérez Glenny, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.319.554, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la Abogado Yanina Guzmán, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.864.593, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.354, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano Héctor José Flores, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.727.322, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Ángel Yerman Piña Barico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.157.516, quien manifestó al Tribunal estar ocupando la casa y cuidando la misma, al ciudadano Ingeniero Julio Cesar Pérez Torrealba, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.273.556, casa esta que se la dio en venta el ciudadano Juan Camacho Escalona, quien se comunico vía telefónica con el Abogado actor, manifestándole que le fue vendido las respectivas bienhechurías incluyendo la casa y que el vendría personalmente hablar con el Abogado actor, es todo. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber al notificado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de 20 Minutos a los fines de que se comunique, con el señor Juan Camacho Escalona, o con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Sucre señale el niño que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Un (1) Niño, de 1 Años de edad, es todo. Seguidamente el Tribunal Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que hicieran acto de presencia la parte demandada con su Abogado y/o terceros interesados para que comparezcan a esta actuación Judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa y /o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Y con el tiempo concedido y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, es por lo que este Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble señalado por la parte actora y señalado en la Comisión, a su vez constatado con el documento de copia certificada del convenimiento homologado por el Tribunal de la causa así como del documento de opción a compra quien lo presentó al Tribunal a efecto videndi y constatado por la ciudadana Petra Betancourt, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.458.314, quien manifestó al Tribunal que si son los linderos y quien ocupa la parcela ubicada en el lindero Norte del Inmueble donde esta constituido el Tribunal y que la misma perteneció a su Abuelo Ascencio Garrido, además en el Inmueble objeto de la presente medida se encuentra una Casa de Habitación Familiar ocupada y en cuido por el ciudadano Ángel Yerman Piña Barico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.157.516, con su Esposa Anyilet Domínguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.625.248, y su menor hijo de un (1) Año de edad, que se obvia su identidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien le manifiesta al Tribunal que le trabaja al Señor Ingeniero Julio César Pérez Torrealba, quien según el es el Propietario del Inmueble y Vivienda Unifamiliar don de esta constituido el Tribunal es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas y Expone: en virtud de que el Tribunal se encuentra constituido en el sitio y lugar que indica el mandamiento de ejecución que da inicio en la presente Comisión, constatado por el acuerdo transsaccional debidamente homologado por el Tribunal de la causa que en copia certificada le fue presentada a efecto videndi al Tribunal así como también la información aportada sobre la ubicación y lindero por la ciudadana Petra Betancourt, que ocupa y habita en la parcela que se encuentra ubicada al lindero Norte del lugar o parcela donde se encuentra constituido el Tribunal y a la vez manifestó que la parcela que ocupa era de su Abuelo quien en Vida respondía por nombre Ascencio Garrido, por lo expuesto y en razón de que nos encontramos en el lugar y sitio donde debe ejecutarse el mandamiento de ejecución y practica de la medida de Entrega Material de las bienhechurías que se encuentra construida en dicha parcela o terreno, pido respetuosamente al Tribunal que una vez constatada y definida dichas bienhechurías se proceda hacer la entrega material de la misma a mi representado ciudadano Héctor Flores, plenamente identificado en auto, tal como es ordenado en el referido mandamiento de ejecución, procedo indicarle al Tribunal que las bienhechurías indicadas consiste en una Casa construida con paredes de bloques de cemento debidamente frisada piso de cemento y baldosa de terracota techo de acerolit reforzado con viga de hierro constituida por una (1) Sala Tres (3) Cuarto, Un (1) Baño, Un (1) Corredor; y otro baño externo sin terminar, Puertas y Ventanas de hierro con los servicios de Aguas Blancas, Negras y Electricidad, presenta en su entrada una rampla de acceso de concreto Un (1) Portón doble ala debidamente cercada con paredes de bloques y machones de cemento y cabilla con su debida viga de rostre y corona así como también una (1) Piscina de forma de pulmón irregular debidamente forrada con Baldosa color Azul Cielo, y alrededor de ella pasarela con piso de terracota; Un (1) Tanque superficial de concreto de 1 metro aproximadamente de altura y 3 metros por 2 de capacidad, igualmente se encuentra sembrado Matas de Aguacates Injertos, Matas de Cambur, Matas de Plátanos, Mangos, Naranjas, Cocos, Mandarinas, Limón, Guanábana así como innumerable Matas ornaméntales que embellece alrededor de la Piscinas y algunas partes del alrededor de la casa anteriormente mencionada, dicha parcela tiene una extensión o área aproximada de 3150 mts2, ósea 45 metros de frente por 70 de fondo aproximadamente, hago destacar que hacia el lindero Oeste de la casa existe una construcción de un corredor con su debida columna de concreto sin terminar solo le hace falta el techo y la viga que lo soporte, ratifico al Tribunal que proceda a cumplir cabalmente la orden expresada en el mandamiento de ejecución sobre la entrega material de dichas bienhechurías, y así le sea informado al notificado del alcance de la medida ya que como se expreso al inicio de esta acta ocupa parte de la casa bajo las ordenes y subordinación como Trabajador del ciudadano Julio César Pérez Torrealba, es todo. El Tribunal una vez oído lo expuesto y solicitado por el Abogado de la parte actora pasa a realizar la siguiente consideración en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal deja constancia que se encuentra construido una (1) Vivienda unifamiliar con otras bienhechurías descritas en este momento por el Abogado actor las mismas es decir la Vivienda no esta descrita en el despacho de comisión y que una vez el Tribunal habiendo constatado que la misma esta ocupada por el ciudadano Notificado ciudadano Ángel Yermain Piña Barico, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.157.516, y la concubina Anyilet Domínguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.625.248, y su menor hijo ampliamente identificado, En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas formalidades del caso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 y 12 de la Ley de Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, Acuerda Suspender la presente Medida de Entrega Material del Inmueble y en vista que la misma se encuentra ocupada por la parte notificada y descrita en el acta, y se le hace saber a la parte demandante que debe acudir al Ministerio de Hábitat y Vivienda del Estado de conformidad con lo establecido del Artículo 6 de la mencionada Ley por lo que Acuerda Remitir la presente actuaciones al Tribunal Comitente a los fines legales consiguientes, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente siendo las 1:10 de la Tarde, y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS
NOTIFICADOS

CIUD. ÁNGEL YERMAIN PIÑA BARICO
(Notificado)

CIUD. ANYILET DOMÍNGUEZ
(Concubina)
PARTE ACTORA

CIUD. HÉCTOR JOSÉ FLORES
COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO SUCRE AL MANDO DEL

OFICIAL: MARTÍNEZ OCTAVIO

OFICIAL: PÉREZ GLENNY
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY

ABG. YANINA GUZMÁN
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE