REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000766
ASUNTO : UP01-R-2011-000063
MOTIVO : RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2
PONENTE : ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados Félix Herrera Tovar y Clara Maribel Serrano Méndez, en su condición de defensores de confianza de los ciudadanos CRISTHIAN ALEXANDER HERNANDEZ Y OSCAR DARIO LAVERDE OSPINO, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Noviembre de 2011, inserta en la causa principal UP01-P-2007-000766 que contiene los fundamentos en extenso.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de Febrero de 2012, procedente del Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 28 de Febrero de 2012, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: ABG. DARCY LORENA SANCHEZ; ABG. REINALDO ROJAS REQUENA; Y ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA; quien preside la Corte y designándose como ponente, según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.
Asimismo se resalta auto de fecha 02 de Marzo de 2012, agregado al folio doscientos treinta y siete (237) del presente recurso y el cual es del tenor siguiente:
“Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que existe error en el cómputo de días de Despacho, por cuanto la sentencia apelada fue publicada en fecha 18/11/2011 y no como indica la certificación de Cómputos, que fue el 07/12/2011; y por cuanto dicho recaudo se requiere a los fines de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso interpuesto por los Abogados Clara Maribel Serrano Méndez y Félix Herrera Tovar, defensores privado de los ciudadanos Cristhian Alexander Hernández y Oscar Darío Laverde Ospino, se acuerda en consecuencia remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio N° 2 a fin de que sea subsanado el recaudo antes descrito y sea devuelto a este Despacho a la brevedad posible el presente asunto, ofíciese lo conducente. Cúmplase”.
El día 08 de Marzo de 2012, reingreso nuevamente el presente asunto, bajo su misma nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2011-000063.
Con fecha 12 de Marzo de 2012, la juez ponente consigna auto de admisión del presente recurso.
Ahora bien esta Instancia hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
Según el criterio sostenido por el Tratadista ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su texto, “Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano”, la apelación de autos contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. Esas decisiones susceptibles de ser atacadas por vía del recurso de apelación se encuentran especificadas en el artículo 447 de la norma adjetiva Penal.
SEGUNDO
Ahora bien, conforme a lo pautado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación, por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; y d) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley, tales causales son taxativas.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación trata de una sentencia definitiva, y que se recurre conforme a las previsiones establecidas en el artículo 452 de la norma adjetiva Penal, dicha sentencia fue producida dentro del marco de la celebración de un Juicio Oral y Público, se interpuso por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, se constató que la apelación se produjo el 07 de Diciembre de 2011. En este contexto, se observa que la sentencia objeto de la presente apelación fue publicada el día 18 de Noviembre de 2011, ordenándose su registro, publicación y notificación a las partes, y de la revisión efectuada al cuaderno que contiene este recurso, se constató que sólo fueron agregadas las resultas de las notificaciones relativas a la Fiscalía, a la representación de la víctima y a los Defensores Privados, verificándose el día 01 de Diciembre de 2011 (folio 45), y visto que el presente recurso fue formalizado por la defensa privada en fecha 07 de Diciembre de 2011, es decir, al cuarto (4°) día de despacho conforme a la certificación de días de Despacho que corre agregada al folio doscientos cuarenta y uno (241), se declara el mismo como tempestivo y por cuanto, sumado a lo anterior, también concurre la legitimidad en la persona que ejerció el medio de impugnación ordinario que corresponde resolver a este Tribunal Colegiado, obligante es para esta Instancia Superior ADMITIR el presente recurso de apelación y así se decide.
Como consecuencia de lo antes resuelto se acuerda fijar la audiencia oral y pública conforme a la ley por auto separado, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única.
DECISIÓN
En virtud de los anteriores razonamientos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE totalmente el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Félix Herrera Tovar y Clara Maribel Serrano Méndez, en su condición de defensores de confianza de los ciudadanos CRISTHIAN ALEXANDER HERNANDEZ Y OSCAR DARIO LAVERDE OSPINO, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal el día 25 de Octubre de 2011 y publicado sus fundamentos en extenso en fecha 18 de Noviembre, e inserto en la causa UP01-P-2007-000766, toda vez que se cumplen los requisitos de legitimidad, tempestividad y recurribilidad de sentencias. Al tratarse de una sentencia definitiva, se acuerda fijar audiencia Oral y pública por auto separado de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, Regístrese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(Ponente)
Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL
Abg. OLGA OCANTO PEREZ
Secretaria