REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (1º) de Marzo de 2012
201º Y 153º
SENTENCIA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000370
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ VICTORIANO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.855.601.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO: JESÚS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSÉ GAMEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.412.522.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LEGALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el Primer (1º) día del mes de MARZO de 2012, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar diferida, en el expediente Nº UP11-L-2011-000370, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LEGALES, incoada por el ciudadano: JOSÉ VICTORIANO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.855.601, CONTRA el ciudadano RAFAEL JOSÉ GAMEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.412.522. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la presencia de la parte actora, debidamente representada por el Abogado JESÚS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia. Seguidamente, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano RAFAEL JOSÉ GAMEZ ARROYO, plenamente identificado, a la celebración de esta Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil sin anexos. Así las cosas y, vista la incomparecencia de la demandada de autos, se procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal pasa a dictar Sentencia en forma oral, recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la Actora y en consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, al ciudadano RAFAEL JOSÉ GAMEZ ARROYO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.412.522, al pago de los conceptos y montos que a continuación se detallan:
PRIMERO: Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, Año 2008-2009: 5 días x Bs. 29,38 (salario Bs. 26,64 + incidencia bono vacacional Bs. 0,52 + incidencia de utilidades Bs. 2,22); 20 días x Bs. 32,32 (salario Bs. 29,31 + incidencia bono vacacional Bs. 0,57 + incidencia de utilidades Bs. 2,44) y 20 días x Bs. 35,57 (salario Bs. 32,25 + incidencia bono vacacional Bs. 0,63 + incidencia de utilidades Bs. 2,69). Año 2009-2010: 12 días x Bs. 35,57 (salario Bs. 32,25 + incidencia bono vacacional Bs. 0,63 + incidencia de utilidades Bs. 2,69); 10 días x Bs. 37,63 (salario Bs. 35,47 + incidencia bono vacacional Bs. 0,69 + incidencia de utilidades Bs. 1,47) y 40 días x Bs. 44,99 (salario Bs. 40,80 + incidencia bono vacacional Bs. 0,79 + incidencia de utilidades Bs. 3,40), para un total de CUATRO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.107,44), a por concepto de antigüedad, más la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 371,25) correspondientes a los INTERESES sobre la antigüedad, lo que arroja una suma total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.478,69).
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS correspondiente al Período 2008-2009: a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80); Período 2009-2010: a razón de diez (10) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80), lo que asciende a la cantidad de MIL VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1020,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO correspondiente al Período 2008-2009, a razón de siete (07) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80); Período 2009-2010: a razón de cinco coma tres (5,3) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80), lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 501,84), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS correspondientes al Año 2008-2009, a razón de quince (15) días, por el salario diario devengado que es la cantidad de TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 32,25); Año 2009-2010: a razón de ocho coma setenta (8,7) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80) lo que arroja la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 838,71), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Se condena a la demandada de autos a la cancelación de la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.839,71), cantidad ésta obtenida de la suma de todos los conceptos reclamados por la actora y aquí condenados.
SEXTO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación de la prestación de antigüedad por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual deberá ser calculado desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo, la cual será practicada por un sólo Experto, el cual será designado por este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto. En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el primer (1º) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m).
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. JESÚS MIGUEL JORDAN SEGOVIA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRBELIS ALMEA
|