REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de marzo de 2012
201º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO: UP11-L-2012-000032
Visto que en fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, ésta Sustanciadora, estando en la oportunidad procesal para la Admisión de la demanda, libró Despacho Saneador al escrito libelar presentado por el ciudadano: ROGELIO JOSE OSTA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 16.593.890, por no llenar los extremos establecidos en el artículo 123 ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que en el mismo el demandante no dejó en claro el tiempo de duración de la relación laboral, ordenando la notificación a la parte demandante, en la persona del actor y/o en la persona de sus Apoderados Judiciales.
Asimismo, se observa que en fecha 28-02-2011, el Alguacil encargado de realizar la notificación del Despacho Saneador consignó las resultas de la misma, siendo esta positiva, por lo que la Secretaria de este Juzgado procedió a realizar su respectiva certificación en fecha 02-03-2012, fecha en la cual comenzó a decursar el lapso de dos (02) días hábiles para que la parte actora consignara el respectivo escrito de subsanación de la demanda.
Por lo tanto, vista la falta de subsanación y, teniendo facultad para pronunciarse al respecto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: la Inadmisibilidad de la Demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
LA SECRETARIA,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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