REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, nueve (09) de Marzo de 2012
201º Y 153º

SENTENCIA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000133
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ SIMEÓN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.274.408.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS BATTISTA, C.A.
EN LA PERSONA DE: GIOVANNY RAMAGLIA CATALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.202, en su condición de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) día del mes de MARZO de 2012, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar diferida, en el expediente Nº UP11-L-2010-000133, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSÉ SIMEÓN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.274.408, CONTRA la sociedad mercantil TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS BATTISTA, C.A., en la perdona del ciudadano GIOVANNY RAMAGLIA CATALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.202, en su condición de Presidente de la demandada. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja expresa constancia de la presencia de la parte actora, debidamente representada por la Abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555, actuando con el carácter acreditado en autos. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia. Seguidamente, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la sociedad mercantil TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS BATTISTA, C.A., en la perdona del ciudadano GIOVANNY RAMAGLIA CATALDO, plenamente identificados, a la celebración de esta Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Igualmente, se deja constancia de que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles con dos (02) folios útiles de anexo. Así las cosas y, vista la incomparecencia de la demandada de autos, se procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal pasa a dictar Sentencia en forma oral, recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por



el Actora y en consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la sociedad mercantil TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS BATTISTA, C.A., en la perdona del ciudadano GIOVANNY RAMAGLIA CATALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.202, en su condición de Presidente de la demandada, al pago de los conceptos y montos que a continuación se detallan:

PRIMERO: Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, Año 1999: 45 días x salario diario (Bs. 25,41); Año 2000: 62 días x salario diario (Bs. 33,89); Año 2001: 64 días x salario diario (Bs. 42,36); Año 2002: 66 días x salario diario (Bs. 50,82); Año 2003: 68 días x salario diario (Bs. 59,31); Año 2004: 70 días x salario diario (Bs. 60,66); Año 2005: 72 días x salario diario (Bs. 84,71); Año 2006: 74 días x salario diario (Bs. 84,71); Año 2007: 76 días x salario diario (Bs. 110,71); Año 2008: 78 días x salario diario (Bs. 110,71); Año 2009: 27 días x salario diario (Bs. 110,71); para un total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 49.995,24) por concepto de antigüedad, más la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.998,95) correspondientes a los INTERESES sobre la antigüedad, lo que arroja una suma total de SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 60.994,19).

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS correspondiente a los Períodos: 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 a razón de ciento ochenta (180) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 93,33), lo que asciende a la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.799,40). Por concepto de VACIONES FRACCIONADAS correspondiente al período 2008-2009 a razón de diez coma cuarenta y un (10,41) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 93,33), lo que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 971,56), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO correspondiente a los períodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, a razón de ciento quince (115) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 93,33), lo que asciende a la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10732,95). Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente a 2008-2009 a razón de siete coma cero ocho (7,08) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 93,33), lo que asciende a la cantidad de seiscientos sesenta BOLÍVARES CON setenta y ocho CÉNTIMOS (Bs. 660,78), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS correspondientes al Año 2009, a


razón de veinticinco (25) días, por el salario diario devengado que es la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 93,33) lo que arroja la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.333,25), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, a razón de ciento cincuenta (150) días por el salario diario devengado, que es la cantidad de CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 110,71), lo que asciende a la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.610,50) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, a razón de noventa (90) días por el salario diario devengado, que es la cantidad de CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 110,71), lo que asciende a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.963,90) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SÉPTIMO: Por concepto de HORAS EXTRA, correspondiente a los AÑOS: 2004, 2005, 2006, y 2007, a razón de cien (100) horas extra por cada año, por el valor de DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 17,50) cada hora extra, lo que asciende a la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo.

OCTAVO: Por concepto de FERIADOS LABORADOS, correspondiente a los AÑOS: 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, a razón de seis (06) días por cada año, por el salario de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 139,99), lo que asciende a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.559,46), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo.

NOVENO: Se condena a la demandada de autos a la cancelación de la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 133.621,99), cantidad ésta obtenida de la sumatoria de todos los conceptos reclamados por el actor y aquí condenados.

DECIMO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación de la prestación de antigüedad por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual deberá ser calculado desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo, la cual será



practicada por un sólo Experto, el cual será designado por este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECIMO PRIMERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y un sólo efecto. En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta y ocho minutos de la tarde (12:58 p.m).

PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DIOS Y FEDERACIÓN



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



LA PARTE DEMANDANTE,





ABG. ZAFIRO NAVAS



LA SECRETARIA,




ABG. MIRBELIS ALMEA









ABG. MIRBELIS ALMEA