República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 201º y 153º
EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2009-000295
DEMANDANTE: Edisoie Jesús Sandoval, titular de la cédula de identidad N° 8.514.477.
APODERADO: Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.666.
DEMANDADA: Instituto de Hábitat y Vivienda del estado Yaracuy (Ihavey), representado por su Presidente ciudadano Rubén Camacho, titular de la cédula de identidad N° 8.014.482.
APODERADOS: Belkys Vanesa González Mujica, Angie Illidge y César Enrique Tovar Vegas, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 119.916, 117.884 y 117.462, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Se inicia el presente proceso por demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, interpuesta en fecha 18 de junio de 2009 por el abogado Edisoie Jesús Sandoval, titular de la cédula de identidad N° 8.514.477, actuando en su propio nombre, asistido por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, contra el Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy (Ihavey), representado por su Presidente ciudadano Rubén Camacho, titular de la cédula de identidad N° 8.014.482.
La demanda fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 22 de junio de 2009, dejándose constancia expresa de la notificación del Procurador General del estado Yaracuy y del Presidente del Ihavey, en fecha 8 y 15 de julio de 2009 respectivamente.
En fecha 16 de noviembre de 2010 se celebró la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, habiéndose celebrado la última de las prolongaciones el 15 de febrero de 2011 se dio por concluida la misma, debido a la imposibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo. Por tal motivo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por ambas partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley se dejó constancia que presentó contestación a la demanda y se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.
Remitido a este juzgado el expediente, el 11 de marzo de 2011 se providenció el escrito de admisión de pruebas y el 14 de ese mismo mes y año, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.
En fecha 20 de enero de 2012 en virtud del recién nombramiento de quien suscribe el presente fallo, por parte de la Comisión Judicial, como Jueza Provisoria de este tribunal y, habiendo sido debidamente juramentada el día 14 de diciembre de 2011, se efectuó el abocamiento de la nueva Juez al conocimiento de la presente causa, notificándose a la parte demandada del mismo para que, una vez transcurrido el lapso de 10 días continuos, más 3 días hábiles a los efectos del control subjetivo del juez, se entendiera reanudada la causa de pleno derecho en el estado procesal en que se encontraba, lo cual constó en autos en fecha 1° de febrero de 2012.
En el caso que nos ocupa, el actor Edisoie Jesús Sandoval asistido del abogado Pascualino Di Egidio, conjuntamente con la Abg. Yuraly Melisia Laya Flores, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y el ciudadano José Aranguren Sampayo, presidente del Instituto de Hábitat y Vivienda del estado Yaracuy (Ihavey), asistido por la Abg. Yanyferd Manrique Pérez, suscribieron el día 21-3-2012 diligencia mediante la cual consignan documento contentivo de transacción con el fin de poner fin al presente litigio y pidieron su homologación.
En la citada transacción se especifican los conceptos que comprenden la transacción y las cantidades que la demandada se obliga a pagar, así como, el pacto respecto a la forma de pago. Asimismo, contiene la manifestación que hacen las partes involucradas, en cuanto a que, nada quedan a deberse ni a reclamarse por los conceptos o beneficios de los cuales se consideren acreedores en virtud de la relación laboral que los unió.
El tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En este orden de ideas, corresponde a quien juzga verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Así, el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte, el citado Código prevé que “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (art. 154).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente se observa que tanto la parte actora como la parte demandada, suscribieron y presentaron el acuerdo transaccional con la debida asistencia de un profesional del derecho.
Luego, al examinar los términos de la transacción celebrada entre las partes con el fin de garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación, se evidencia que la misma es producto de las voluntades libres, conscientes y espontáneas expresadas por ellas sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.
Por consiguiente, analizado el cumplimiento de las disposiciones legales señaladas, este juzgado, es del criterio que la transacción celebrada por las partes con la cual se pone fin al proceso, debe darse por consumada, pues en la materia sobre la cual versa la controversia (cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborares) no está prohibida la transacción. En tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena remitir en su oportunidad legal con oficio el presente expediente a su tribunal de origen a los fines de que realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
La Juez,
Elvira Chabareh Tabback
La Secretaria;
Noraydeé Reverol
En la misma fecha siendo las 9:48 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionado.
La Secretaria;
Noraydeé Reverol
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