REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Marzo de 2012.
201º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000523

PARTE DEMANDANTE LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES- C.I: V-15.445.657

PARTE DEMANDADA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM)

MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS)
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), incoada por el ciudadano: LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES, quién es venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad Nº V-15.445.657 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.648; quien actúa en su propio nombre y representación; en CONTRA de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.857.661 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.565; representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), en la persona de su Apoderada Judicial abogada: DANIELA MARGARITA MENDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.775.457 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.599, representación que igualmente consta suficientemente en autos y que consigna, constante de cuatro (04) folios útiles, fotocopia del Instrumento Poder a los fines de que sea agregado a los autos. A continuación el Juez ordena agregarlo a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Demandada, abogada: DANIELA MARGARITA MENDEZ ZAMBRANO, quien con su carácter de autos ya señalado; expone: “Mantenemos la Persistencia en el Despido realizada al momento de la instalación de la Audiencia Preliminar, en fecha 04 de noviembre de 2011 y mantengo, en nombre y representación de mi mandante, el monto ofertado cursante a los folios 93 al 98 de autos; con el entendido de que la parte actora tendrá la obligación de retirar el original del Cheque consignado por ante la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), ubicada en la Región Capital; comprometiéndome a la realización del tramite correspondiente en un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días calendarios. De seguidas, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, expone: Vista la Persistencia en el Despido realizada por la representación de la parte demandada para el momento de la instalación de la Audiencia Preliminar, en fecha 04 de noviembre de 2011; así como la consignación realizada en fotocopia, del cheque contentivo del monto ofertado así como de los soportes correspondientes que lo sustentan y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que, en nombre de mi representado, acepto la Persistencia en el Despido así como con el monto total ofertado, cursante a los folios 93 al 98 de autos. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, igualmente solicitamos del ciudadano juez, la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente y por ultimo, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUEDO ALCANZADO POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. CUARTO: Se ordena la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente, constantes de nueve (09) folios útiles y noventa y siete (97) anexos, los medios de pruebas de la parte actora; y de cuatro (04) folios útiles y dieciocho (18) anexos; los medios de pruebas de la parte demandada, que las partes declaran recibir conforme en este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderada Actora

La Abogada Apoderada de la Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO