REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2012.
201° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000147
PARTE DEMANDANTE: MAYERNIS MILAGRO CORONADO PEREZ
REPRESENTADO POR: Abgda. MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ- I.P.S.A Nº 118.932
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2012, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MAYERNIS MILAGRO CORONADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.109.061; representada por la abogada: MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.283.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.932; en CONTRA del MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado por la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.283.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.932; representación que consta en autos.Igualmente se deja constancia de que la parte demandada, el MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, no compareció en la persona de su Representante Legal; ni a través de la Sindicatura Municipal ni por medio de Apoderado legalmente constituido y por considerar este Tribunal que el demandado es un Ente Publico que debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal vigente, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, y en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa de la Entidad Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Seguidamente, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados en la oportunidad de la instalación de la Audiencia Preliminar, constante de: Un (01) folio útil y siete (07) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de Dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Judicial de la Parte Actora
El Secretario
Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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