REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Marzo de 2012.
201° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2010-000340

PARTE DEMANDANTE
FRANCISCO JOSE RAMIREZ RIVERO- C.I: V-15.767.059

ABOGADOS APODERADOS
Abgdos. FREDDY JOSE PEREZ MOGOLLON y MARIA ELENA PEREZ HERNANDEZ - I.P.S.A Nº 90.337 y 108.624


PARTE DEMANDADA
Ciudadano: EUDY RAFAEL GIMENEZ AGUILAR -C.I: V-12.281.991

TERCERO INTERVINIENTE LLAMADO A JUICIO
Ciudadana: MARITZA JOSEFINA GIMENEZ AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.785.158


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RAMIREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.767.059; representado por los Abogados: FREDDY JOSE PEREZ MOGOLLON y MARIA ELENA PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-2.604.970 y V- 15.777.475 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº90.337 y 108.624; en CONTRA del Ciudadano: EUDY RAFAEL GIMENEZ AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.281.991. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, ciudadano FRANCISCO JOSE RAMIREZ RIVERO; así su Apoderado Judicial, abogado: FREDDY JOSE PEREZ MOGOLLON, cuya representación consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada Ciudadano: EUDY RAFAEL GIMENEZ AGUILAR; se encuentra presente así como su Apoderado Judicial abogado: PEDRO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.918.977 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.113, representación que igualmente consta en autos. El TERCERO INTERVINIENTE LLAMADO A JUICIO, Ciudadana: MARITZA JOSEFINA GIMENEZ AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.785.158, no compareció para el momento de la instalación de la Audiencia Preliminar. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada Ciudadano: EUDY RAFAEL GIMENEZ AGUILAR, carácter este que emerge de autos; quien con la asistencia arriba señalada, manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante presentes en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano FRANCISCO JOSE RAMIREZ RIVERO, quien con la asistencia arriba señalado, igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: dos (02) folios útiles y veintiocho (28) folios de anexos, los medios de pruebas de la parte actora y de tres (03) folios útiles y cincuenta y seis (56) folios de anexos, numerados del 01 al 56; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Apoderado Actor
El Demandado
El Abogado Apoderado del Demandado
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO