REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Marzo de 2012.
201° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2010-000340
PARTE DEMANDANTE
FRANCISCO JOSE RAMIREZ RIVERO- C.I: V-15.767.059
ABOGADOS APODERADOS
Abgdos. FREDDY JOSE PEREZ MOGOLLON y MARIA ELENA PEREZ HERNANDEZ - I.P.S.A Nº 90.337 y 108.624
PARTE DEMANDADA
Ciudadano: EUDY RAFAEL GIMENEZ AGUILAR -C.I: V-12.281.991
TERCERO INTERVINIENTE LLAMADO A JUICIO
Ciudadana: MARITZA JOSEFINA GIMENEZ AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.785.158
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano EUDY RAFAEL GIMENEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.767.059; representado por los Abogados: FREDDY JOSE PEREZ MOGOLLON y MARIA ELENA PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-2.604.970 y V- 15.777.475 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº90.337 y 108.624; en CONTRA del Ciudadano: EUDY RAFAEL GIMENEZ AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.281.991. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: FREDDY JOSE PEREZ MOGOLLON, cuya representación consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada Ciudadano: EUDY RAFAEL GIMENEZ AGUILAR; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: PEDRO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.918.977 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.113, representación que igualmente consta en autos. El TERCERO INTERVINIENTE LLAMADO A JUICIO, Ciudadana: MARITZA JOSEFINA GIMENEZ AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.785.158, no compareció a la realización de la presente Audiencia Preliminar. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: dos (02) folios útiles y veintiocho (28) folios de anexos, los medios de pruebas de la parte actora y de tres (03) folios útiles y cincuenta y seis (56) folios de anexos, numerados del 01 al 56; los medios de prueba de la parte demandada En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 26 de Marzo de 2012, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:55 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Actor
El Abogado Apoderado de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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