REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 153°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000384
PARTE DEMANDANTE JAYLIS APONTE, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 13.314.398
PARTE DEMANDADA INSTITUTO MUNICIPAL DE FORTALEZAMIENTO SOCIO ECONOMICO LA TRINIDAD, en la persona de su representante legal ciudadano Luís Alejos.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA (Sindico Procurador del Municipio La Trinidad) ZULAY PÉREZ DE MONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.391
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los doce(12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la prolongación de la Audiencia Preliminar continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana JAYLIS APONTE, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 13.314.398; CONTRA: INSTITUTO MUNICIPAL DE FORTALEZAMIENTO SOCIO ECONOMICO LA TRINIDAD, en la persona de su representante legal ciudadano Luís Alejo, representado en este acto por la Sindico Procurador del Municipio La Trinidad, abogada ZULAY PÉREZ DE MONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.391, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana JAYLIS APONTE ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el dispositivo normativo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA,
ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN ARRIETA
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