REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 153°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000452
PARTE DEMANDANTE JUAN RAMON CASTILLO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 14.608.052
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE JESUS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 149.146
PARTE DEMANDADA LUIGUEL GIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 12.283.235
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA FRANCO D´AGOSTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.244
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la Instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JUAN RAMON CASTILLO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 14.608.052, quien se encuentra presente en este acto, representado por el abogado JESUS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 149.146, representación que consta en autos; CONTRA: LUIGUEL GIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 12.283.235, quien se encuentra presente en este acto, asistido por el abogado en ejercicio FRANCO D´AGOSTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.244. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este acto en su oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante consigna constante UN (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, sin anexos; de igual forma la parte demandada, consigna constante de DOS (02) folios útiles el escrito de promoción de prueba, y TRES (03) folios útiles anexos como medios de prueba. Del debate entre las partes, y con el uso de los medios alternos de solución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar a los efectos de realizar la expresión del monto acordado, las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la posibilidad de las partes de llegar a acuerdo mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos, en cualquier etapa o grado del proceso laboral; CONSIDERANDO: Las previsiones contenidas en el Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a celebrar el presente acuerdo de buena fe, en los términos siguientes: La parte demandada, ofrece pagar en este acto al ciudadano JUAN RAMON CASTILLO CHAVEZ, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.627,00), a efectuarse en cuatro (04) pagos: el primer pago el día de hoy DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012) en este acto, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.627,00), en dinero en efectivo; el segundo pago en fecha DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012), por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00); el tercer pago en fecha DOCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00); y el cuatro pago en fecha VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), todos los pagos se efectuarán en dinero en efectivo. En este estado, toma la palabra la parte demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.627,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar al ciudadano LUIGUEL GIMENEZ, supra identificado, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento. De igual forma, dejo constancia, que he recibido en este acto el primer pago por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.627,00), en dinero en efectivo.” Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto, y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, y el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales; y por último, tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente decisión, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes, por solicitud realizada en este acto. Siendo las diez de la mañana (10:00 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,
ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO;
ABG. RUBEN ARRIETA
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