REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 153°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000269
PARTE DEMANDANTE HENRY YIMER PEREIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad signada con el número 14.655.398
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE WILLIAN PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.879
PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL “EXPRESOS VENEZUELA” en la persona de su representante legal MOISÉS DAVID MOLLEJA, titular de la cédula de identidad signada con el número 10.365.876.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
MARY DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 127.019
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano HENRY YIMER PEREIRA PEREZ, titular de la cédula de identidad signada con el número 14.655.398, encontrándose presente en este acto, asistido por el abogado WILLIAN PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.879; CONTRA: ASOCIACIÓN CIVIL “EXPRESOS VENEZUELA S.C”, en la persona de su representante legal MOISÉS DAVID MOLLEJA, titular de la cédula de identidad signada con el número 10.365.876, representado por Abogado MARY DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 127.019, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de Audiencia Preliminar; de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la presente prolongación Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte demandante, constantes de: NUEVE (09) folios útiles, el escrito de pruebas y TREINTA Y TRES (33) folios útiles de anexos los medios de pruebas, signados de la siguiente manera: “Anexo A” contentivo de UN (01) folio útil, “Anexo B” contentivo de UN (01) folio útil, “Anexo C” contentivo de UN (01) folio útil, “Anexo D” contentivo de NUEVE (09) folios útiles, “Anexo E” contentivo de TRES (03) folios útiles, “Anexo F” contentivo de SEIS (06) folios útiles, “Anexo G” contentivo de DOCE (12) folios útiles; de igual forma se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte demandada: constante de DOS (02) folios útiles el escrito de pruebas y DOCE (12) folios útiles de anexos los medios de pruebas; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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