REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 153°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000042

PARTE DEMANDANTE BELEN ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.012.315

PARTE DEMANDADA SERENOS SAN FELIPE, C.A (SESANFECA) en la persona de su representante legal ciudadano TRIJILIO ALVARADO GUERRA, titular de la cédula de identidad signada con el número 3.081.782, en su carácter de presidente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA NIXON RAMON MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.187

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la Instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano BELEN ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 7.012.315, CONTRA: SERENOS SAN FELIPE, C.A (SESANFECA) en la persona de su representante legal ciudadano TRIJILIO ALVARADO GUERRA, titular de la cédula de identidad signada con el número 3.081.782, en su carácter de presidente, representado en este acto por el abogado NIXON RAMON MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.187, representación que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010), quedando inserto bajo el número 15, tomo 125, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, quien al serle requerido presenta original y copia del instrumento poder, a los fines de que previa certificación de la misma, sea agregada a los autos. A continuación, se ordena la certificación por secretaría y agregarla a los autos. La ciudadana Jueza, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano BELEN ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 7.012.315 ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el dispositivo normativo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión. Se hacen tres (03) ejemplares de la presente decisión, una (01) de la cuales será entregada a la parte demandada, por solicitud realizada en este acto. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-


LA JUEZA,

ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN ARRIETA