REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 152°


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000384
PARTE DEMANDANTE WILMER JOSE RIVERO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-9.053.614

PARTE DEMANDADA TODO CAUCHOS SAN FELIPE C.A, en la persona de su presidente PABLO GAMARRA.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.407 y 65.218, respectivamente
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano WILMER JOSE RIVERO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-9.053.614; CONTRA: TODO CAUCHOS SAN FELIPE C.A, en la persona de su presidente PABLO GAMARRA, representada en este acto por el abogado GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.407 y 65.218, respectivamente. La ciudadana Jueza, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano WILMER JOSE RIVERO ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el dispositivo normativo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión. Se hacen tres (03) ejemplares de la presente decisión una (01) de las cuales será entregada a la parte demandada por solicitud realizada en este acto. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-


LA JUEZA,

ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN ARRIETA