TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 153°

Firme como se encuentra el auto dictado por este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil doce (2012), cursante desde el folio (21) hasta el folio veintisiete (27) ambos inclusive, del presente expediente, en el cual se instó a la parte accionante a subsanar y adecuar la presente demanda conforme a los principios del procedimiento ordinario agrario, previsto en los artículos 197 y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el articulo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo se deberá tramitar bajo el procedimiento especial establecido en el Código de Procedimiento Civil bajo los Principios Rectores del Derecho Agrario, los cuales se encuentran establecidos en el articulo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y visto que ha transcurrido el lapso establecido para subsanar el libelo de la demanda incoado por el ciudadano RAFAEL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.517.016, asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL TOVAR BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.759, en contra de la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GUTIÉRREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.997.294, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.063, por el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, signado con el N° A-0378 nomenclatura particular de este Juzgado, sin que la parte demandante haya dado cumplimiento a lo instado por este Juzgado; en consecuencia, este Tribunal actuando como director del proceso declara: INADMISIBLE la presente acción. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,

El SECRETARIO,
Abg. CARMEN E. MENDOZA L.

ABG. MARCO A. DURÁN RENDON.

En la misma fecha, siendo las 10: 30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El SECRETARIO,

ABG. MARCO A. DURÁN RENDON.



Exp. Nº A-0378.
CEML/MR/da.