REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-000217
PARTE SOLICITANTE: JEHOVA ISAIAS FERRER LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.270 de este domicilio quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ALTUVE, inscrito en el IPSA 101.822.
CONYUGE: ROSA ELENA PERALTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.769.954, de este domicilio, quien se encuentra asistida por la Abg. FABIHANNA IPHIGENIA ALTUVE VILLALOBOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 171.575.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 01 de Febrero de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JEHOVA ISAIAS FERRER LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.270 de este domicilio quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ALTUVE, inscrito en el IPSA 101.822 mediante la cual solicita de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil la disolución del vinculo conyugal que la une a la ciudadana ROSA ELENA PERALTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.769.954, de este domicilio, quien se encuentra asistida por la Abg. FABIHANNA IPHIGENIA ALTUVE VILLALOBOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 171.575 según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 44 del año 2002, la cual riela al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestó que procrearon dos (2) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta de las actas de nacimiento que rielan a los folios 7 y 8 del presente asunto; su último domicilio conyugal lo constituyeron en la calle 5, con Av 2, edificio Don Pepe, apartamento 3, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y se separaron de hecho desde el año de 2006, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.
En fecha 07 de Febrero de 2012, se ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la presente acción se trata de una demanda de Divorcio 185-A. se acuerda tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en el Capitulo VIII, artículo 511 y siguientes, en consecuencia, se ordenó notificar mediante Boleta a las parte ciudadana ROSA ELENA PERALTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.769.954, en su carácter de demandada en la presente causa, domiciliada en la siguiente dirección: CALLE LARA, AVENIDA PRINCIPAL DE SANTA MARIA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO COCOROTE ESTADO YARACUY, fin de que comparezca por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la última notificación que de las partes se haga; a los fines de que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de notificación de la ciudadana ROSA ELENA PERALTA ROJAS, plenamente identificada en autos, debidamente firmada.
Al folio 19 del presente asunto, riela auto mediante el cual se fijo la oportunidad para la audiencia única de evacuación de pruebas.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa que en fecha 05 de Marzo de 2012 de realizo la audiencia de evacuación de pruebas dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos JEHOVA ISAIAS FERRER LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.270 de este domicilio quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ALTUVE, inscrito en el IPSA 101.822. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana ROSA ELENA PERALTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.769.954, de este domicilio, quien se encuentra asistida por la Abg. FABIHANNA IPHIGENIA ALTUVE VILLALOBOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 171.575, fueron evacuadas las pruebas y el tribunal dicto el dispositivo del fallo declarando Declara Con Lugar la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, intentada por el ciudadano JEHOVA ISAIAS FERRER LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.270 de este domicilio quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ALTUVE, inscrito en el IPSA 101.822 en contra de la ciudadana ROSA ELENA PERALTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.769.954, de este domicilio, quien se encuentra asistida por la Abg. FABIHANNA IPHIGENIA ALTUVE VILLALOBOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 171.575. Se acuerda prescindir de la opinión de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se dejó constancia que el fallo in extenso seria publicado dentro de los cinco (05) días siguientes de conformidad con lo establecido en el articulo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos FERRER PERALTA, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el mes de abril del año 2004, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos y las pruebas presentadas y los dichos de los ciudadanos JEHOVA ISAIAS FERRER LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.270 de este domicilio quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ALTUVE, inscrito en el IPSA 101.822 en contra de la ciudadana ROSA ELENA PERALTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.769.954, de este domicilio, quien se encuentra asistida por la Abg. FABIHANNA IPHIGENIA ALTUVE VILLALOBOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 171.575, observa que se han cumplido los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por el ciudadano JEHOVA ISAIAS FERRER LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.270 de este domicilio quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ALTUVE, inscrito en el IPSA 101.822 mediante la cual solicita de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil la disolución del vinculo conyugal que la une a la ciudadana en contra de la ciudadana ROSA ELENA PERALTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.769.954, de este domicilio, quien se encuentra asistida por la Abg. FABIHANNA IPHIGENIA ALTUVE VILLALOBOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 171.575. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la progenitora SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se viene ejecutando mediante visitas de fin de semana, pero podrá extenderse de conformidad con el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la posibilidad de conducirlos a las niñas a lugares distintos a su residencia, así como cualquier otra forma de contacto telefónico, telegráfica, epistolares, computarizadas y cualquier otra forma que le permita la tecnología y técnicas modernas, En cuanto a las vacaciones podrán las niñas pasarla con su padre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 200,00) por concepto de obligación de manutención los cuales consignara mensualmente en una cuenta de ahorro abierta para tal fin, para útiles escolares la cantidad de CUATRIOCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) y para gastos de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLI8VARES (BS 800,00) asimismo velara de acuerdo a sus posibilidades por los gastos de vestuario, asistencia medica, y estudios, así como la contribución especiales que ellas requieren, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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