REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000505

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos IRUMA MERCEDES ESCOBAR GUTIERREZ Y WISTON JOSE URTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 23.573.305 y 16.592.447 respectivamente, residenciados en San Pablo, calle 8, final de las 3 topias, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en San Pablo, calle 8, Av. 7, casa Nro 45, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos IRUMA MERCEDES ESCOBAR GUTIERREZ Y WISTON JOSE URTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 23.573.305 y 16.592.447 respectivamente, residenciados en San Pablo, calle 8, final de las 3 topias, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en San Pablo, calle 8, Av. 7, casa Nro 45, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 27 de Febrero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo durante la semana en el hogar materno, tres horas desde las 9:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía, cuando la disponibilidad laboral lo permita, asimismo compartirá con su hijo el día sábado o domingo a partir de las 9:00 p.m. hasta las 3:00 p.m., buscándola en el hogar materno y retornándolo al mismo lugar. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre con su hijo el día del padre y cumpleaños de este y del mismo modo con la madre. En cuanto al día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo los padres compartirán las festividades de carnaval, semana santa, y puentes, iniciando este año la semana santa el padre que compartirá en el mismo horario establecido, posteriormente se alternarán los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina la madre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y el padre el 31 de diciembre, en el horario comprendido de 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde siendo alternado los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo cuando le corresponda compartir con el. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal