REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: SOLICITANTE: MARISOL PARRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.613, domiciliada en el Sector Don Juancho, Segunda Calle, casa Nro 40, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 23 de Septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana MARISOL PARRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.613, domiciliada en el Sector Don Juancho, Segunda Calle, casa Nro 40, Municipio Independencia estado Yaracuy en su carácter de madre y representante legal de las niñas VIVIANA NAYERLIN GUTIERREZ PARRA Y MARVIS NAHOMIS PARRA MARTINEZ, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana YELIZ ELENA AZUAJE DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.915.482 y con residencia calle 27, entre 9 y 10, casa N° 8-49, municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de Febrero de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír a las niñas de autos, y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 11 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de diez (10) años de edad, en la presente causa.
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de siete (7) años de edad, en la presente causa.
Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana YAMILETH PARRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.797.989 y residenciado en: Intercomunal de Cocorote, Sector Villa Rosa 3, casa s/n, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la ciudadana YAMILETH PARRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.797.989 y residenciado en la Intercomunal de Cocorote, Sector Villa Rosa 3, casa s/n, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana MARISOL PARRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.613, domiciliada en el Sector Don Juancho, Segunda Calle, casa Nro 40, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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