REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000429
SOLICITANTE: GILBERT ARTURO HERNANDEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.654.547, de este domicilio.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 27de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por el ciudadano GILBERT ARTURO HERNANDEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.654.547, de este domicilio en su carácter de padre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, quedando juramentada para ser curadora la ciudadana YLSE COROMOTO OJEDA de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.706.856, y con residencia en la Urbanización Fundesfel, Calle 2, Casa N° 63-B, municipio Independencia Estado Yaracuy.
En fecha 02 de Marzo de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír a los niños de autos, y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 14 del expediente, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de doce (12) años de edad, en la presente causa.
Al folio 15 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de ocho (8) años de edad, en la presente causa.
Al folio 16 del expediente, riela declaración de la ciudadana YLSE COROMOTO OJEDA de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.706.856, y con residencia en la Urbanización Fundesfel, Calle 2, Casa N° 63-B, municipio Independencia Estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana YLSE COROMOTO OJEDA de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.706.856, y con residencia en la Urbanización Fundesfel, Calle 2, Casa N° 63-B, municipio Independencia Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano GILBERT ARTURO HERNANDEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.654.547, de este domicilio, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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