REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO UP11-V-2010-000593

DEMANDANTE: LEOPOLODO ENRIQUE PARRA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.133.110, domiciliad en la calle 32, entre 1 y 2da Av, Municipio Independencia estado Yaracuy.


DEMANDADA: DIANA CAROLINA JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.951.178, domiciliada en la calle Sebastopol, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 08 de Diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por el ciudadano LEOPOLODO ENRIQUE PARRA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.133.110, domiciliad en la calle 32, entre 1 y 2da Av, Municipio Independencia estado Yaracuy a favor del niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana DIANA CAROLINA JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.951.178, domiciliada en la calle Sebastopol, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.


Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 14 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Carlos Mújica. Se dejo constancia de la presencia del ciudadano LEOPOLODO ENRIQUE PARRA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.133.110, domiciliad en la calle 32, entre 1 y 2da Av., Municipio Independencia estado Yaracuy parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano DIANA CAROLINA JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.951.178, domiciliada en la calle Sebastopol, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal