REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000542

SOLICITANTES: FRANCISBEL LOPEZ OJEDA Y ANTONY MIGUEL FALCON GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.891.437 y 17.698.764 respectivamente, domiciliados en la 6ta Av., con calle 23 y 24, casa Nro 23-10, Municipio Independencia estado Yaracuy y en Higuerón, calle 2, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANCISBEL LOPEZ OJEDA Y ANTONY MIGUEL FALCON GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.891.437 y 17.698.764 respectivamente, domiciliados en la 6ta Av., con calle 23 y 24, casa Nro 23-10, Municipio Independencia estado Yaracuy y en Higuerón, calle 2, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 08 de Marzo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales los cuales entregara a la madre del niño de autos, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Asimismo se compromete a cubrir con el 50% de los gastos médicos, y medicinas, útiles y uniformes escolares,. En el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir con los gastos de vestidos, calzados y regalos propios de la época. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal