REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000040
DEMANDANTE: ROSELI ARMENAIDA MORA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.918.096, residenciada en el Centro de Cuatro Esquina, casa S/N, a dos casas del estadium, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
DEMANDADO: VICTOR JOSE HERRERA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro 12.282.275, residenciada Sector Copa Redonda, carrera 3, entre calles 4 y 6, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 14 de Enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por la ciudadana ROSELI ARMENAIDA MORA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.918.096, residenciada en el Centro de Cuatro Esquina, casa S/N, a dos casas del estadium, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano VICTOR JOSE HERRERA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.282.275, residenciada Sector Copa Redonda, carrera 3, entre calles 4 y 6, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 15 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana ROSELI ARMENAIDA MORA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.918.096, residenciada en el Centro de Cuatro Esquina, casa S/N, a dos casas del estadium, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana VICTOR JOSE HERRERA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro 12.282.275, residenciada Sector Copa Redonda, carrera 3, entre calles 4 y 6, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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