ASUNTO UP11-J-2011-000031

PARTE SOLICITANTE: ARIADNY GISELLE QUIROGA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.978.971, residenciada el callejón La Mosca, calle Maestre Elias, Casa Nro 13-16, Municipio San Felipe estado Yaracuy

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg Yamilet Morgado, en su condicion de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

En fecha 11 de Enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana ARIADNY GISELLE QUIROGA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.978.971, residenciada el callejón La Mosca, calle Maestre Elias, Casa Nro 13-16, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg Yamilet Morgado, en su condicion de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hija, para que posea su documentación legal y pueda salir del país cuando así lo requiera.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 13 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada NOREN CARVAJAL y por el alguacil ciudadano OSWALDO OROCHENA. Se dejó constancia de la no presencia de la solicitante ciudadana ARIADNY GISELLE QUIROGA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.978.971, residenciada el callejón La Mosca, calle Maestre Elias, Casa Nro 13-16, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del niño DIEGO ALEJANDRO BETANCOURT QUIROGA, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg Yamilet Morgado, en su condicion de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano BOUTER VON BETANCOURT MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.653.461, quien puede ser localizado en la Urbanización La Ascensión, Vereda 4, entre calles 4 y 5, Casa N° 30, municipio San Felipe estado Yaracuy. Se promovieron pruebas documentales, la Jueza procedió a su revisión y análisis, y decidió autorizar a la ciudadana ARIADNY GISELLE QUIROGA DELGADO, a realizar los trámites pertinentes ante el SAIME, para la EXPEDICION DEL PASAPORTE del niño (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) años de, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 11 de Enero de 2011, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana ARIADNY GISELLE QUIROGA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.978.971, residenciada el callejón La Mosca, calle Maestre Elias, Casa Nro 13-16, Municipio San Felipe estado Yaracuy para que tramite la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), del niño (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar al niño de autos fuera del territorio nacional, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria



Abg. Noren Carvajal





En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:33 de la mañana.


La Secretaria



Abg. Noren Carvajal